Don José Maria Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,
Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2013-8005872 y n.º 709/2013H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 15 de noviembre de 2013 de Display Develop, S.L., con C.I.F. n.º B63634430, y domicilio en C/ Menorca ( Pol. Ind. Can Canals) 21-23 08912 Sant Quirze del Vallès (Barcelona), en el que se ha decretado laintervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará porlos cauces del procedimiento abreviado.
El administrador concursal es Compas Concursal, S.L.P.quien, a su vez, ha designado, como persona física que ejercerá las funciones a D. José Luis Jori Tolosa, con domicilio en Barcelona (08037), Avda. Diagonal, numero 442 bis, principal, y correo electronico info@compasconcursal.com.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores dela concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08037), Avda. Diagonal, numero 442 bis, principal, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto,cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales.También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones,designando Abogado y Procurador que les defienda y represente,salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.
Barcelona, 20 de noviembre de 2013.- El Secretario en sustitución.
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