Doña Luis Márquez de Prado Moragues, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 378/2013 y NIG 07040 47 1 2013 0000538 se ha dictado en fecha 4 de abril de 2013, auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor: Lampisteria Palou, S.L., con domicilio calle Gremi Sabaters, 45, Palma de Mallorca, con CIF B-57414187.
2.º-Se ha acordado la suspensión por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.
3.-La economista María Pilar de Juan Carrasco, DNI 42963741-V, estado civil separada, en nombre propio y en representación de la mercantil Administradores Concursales Asociados Concursales Asociados de Baleares, S.L., con CIF B57737199 con domicilio plaza Mayor, numero 2, 1-B, y por la presente acepta en nombre de la entidad designada el nombramiento de Administrador concursal y designa al compareciente María Pilar de Juan Carrasco para el ejercicio de las funciones propias de la administración en nombre y representación de la mercantil designada.
4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal: Calle Jaime III, 20, entresuelo, Palma, través de la página Web: acabalsl@gmail.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 29 de noviembre de 2013.- El Secretario judicial.
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