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Documento BOE-B-2013-47435

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2013, páginas 63362 a 63362 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-47435

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000080/2012, seguido a instancias del Procurador don Francisco Ojeda Rodríguez, en nombre y representación de Decoración Sur S.L.B-35072933 y doña Rita María Déniz Quintana, con D.N.I. 43.273.422-A, se ha dictado Auto el día 21 de octubre de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la conclusión del concurso de la mercantil Decoración Sur S.L. por inexistencia de bienes (176 bis LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, acordando la extinción de la persona jurídica (Decoración Sur S.L.) y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme.

Se declara la conclusión del concurso de doña Rita María Déniz Quintana por inexistencia de bienes (176 bis LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión, artículo 178 LC: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, declarando la remisión de las deudas insatisfechas, siempre que el concurso no hubiera sido declarado culpable ni condenado por el delito previsto por el artículo 260 del Código Penal o por cualquier otro delito singularmente relacionado con el concurso y que hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. Si el deudor hubiere intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos, podrá obtener la remisión de los créditos restantes si hubieran sido satisfechos los créditos contra la masa y todos los créditos concursales privilegiados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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