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Documento BOE-B-2013-4736

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2013, páginas 6262 a 6262 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-4736

TEXTO

Edicto

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, por el presente hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado n.º 22/2013-F, y número de identificación general del procedimiento ( N.I.G) 50297 47 1 2013 0000048, en el cual se ha dictado en fecha 17 de enero de 2013, Auto de declaración de concurso voluntario y apertura de la fase de liquidación de la Compañía Mercantil " Techno Tendencias May-Day, S.L. " con CIF. número B-50865948, domiciliada en Zaragoza, polígono industrial el Olivar, nave 22, autovía de Logroño, Km 8,300.

2.º Se ha acordado abrir la fase de liquidación y declarar disuelta la Compañía Mercantil "Techno Tendencias May-Day, S.L. " y la suspensión de las facultades de administración y disposición de las mismas sobre su patrimonio siendo sustituida por la administración concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes, comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente al Administrador concursal designado, el Auditor y Economista don Luis Bandrés Marzo, con DNI 17.217.861.-S, dirección postal paseo Sagasta, n.º 43, 4.º izda, 50007 Zaragoza; teléfono 976 383311; fax 976 253163; correo electrónico: concursal@plancontrolauditores.com

A dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal del Administrador concursal indicando, o remitirse por correo dicho domicilio o efectuarse en su dirección electrónica.

4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos a crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 23 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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