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Documento BOE-B-2013-4721

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2013, páginas 6247 a 6247 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-4721

TEXTO

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 226/12 (NIG 33044 47 1 2012 0000080), dimanante del procedimiento concursal número 36/12 cuya tramitación inició el Juzgado Mercantil número 2 de esta localidad.

En dicho procedimiento con fecha 1 de Junio de 2012 se dictó Auto declarando en concurso voluntario y abreviado a "Sodes Fabricación, S.A.", con CIF A33539511, y domicilio en Parroquia de Lada, Concejo de Langreo. Asturias.

El referido Auto fue aclarado por otro de este Juzgado de 29 de noviembre de 2012.

2.º Se ha nombrado como Administrador Concursal a don Enrique Liborio Rodríguez Paredes, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley Concursal ha señalado como domicilio a efectos de comunicación de créditos y cualquier otro acto de comunicación la siguiente dirección de correo electrónico: sodesfabricación@consejolegalabogados.com y el siguiente apartado de correos: C/ Uria, número 35, 3.º, 33003 Oviedo.

Los acreedores concursales podrán dirigir sus comunicaciones de crédito y cualquier otra comunicación a uno u otro domicilio, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que en ningún caso tendrá por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello puedan derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de Un Mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, siendo sustituido por el Administrador Concursal.

Oviedo, 18 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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