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Documento BOE-B-2013-46786

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2013, páginas 62495 a 62495 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-46786

TEXTO

Edicto

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia.

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 863/2008 en el que se ha dictado con fecha 29 de julio de 2013 auto de apertura de la fase de liquidación por no poder cumplir el convenio de la entidad Construcciones y Promociones Dacrol, Sociedad Limitada, con CIF B63636625, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-42-1-2008-0302891.

Tipo de concurso: Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: Construcciones y Promociones Dacrol, Sociedad Limitada, con domicilio en calle Arquitecte Torres i Clavé, 64, Palau Solità i Plegamans (Barcelona).

Administrador concursal: Don Raúl Lorente Sibina, con domicilio en Vía Augusta, 29, 5.º de Barcelona con correo electrónico creditors@insolnet.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley concursal: Los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido 6 de abril de 2010, deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 8 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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