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Documento BOE-B-2013-46344

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2013, páginas 61940 a 61940 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-46344

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Bacelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 571/2013 6

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF: CALDEN 4, S.L., B63969885

Fecha del auto de declaración.- 30 de septiembre de 2013

Administradores concursales.- D. Miguel Torres Blánquez, con NIF 46222001m domiciliada en Av. Diagonal, 435, principal, 08036 Barcelona (Barcelona), como abogado, con correo electrónico calden4@adm-concursal.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Régimen de intervención las facultades de la concursada

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio, y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 15 de octubre de 2013.- El Secretario judicial.

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