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Documento BOE-B-2013-46110

SALAMANCA

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2013, páginas 61627 a 61628 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-46110

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación

En el procedimiento de concurso n.º 129/2012 se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia n.º 183/13

En Salamanca a diez de octubre de dos mil trece.

Visto por el Ilma Sra. D.ª María Jesús Martín García, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento concursal Concurso Voluntario Ordinario 129/2012 de la entidad concursada Sormac Salamanca, S.A., representada por la Procuradora Sra. Hernández Simón y defendida por el Letrado Sr. Vergara Pérez.

Fallo

1.- Se aprueba judicialmente la alternativa 1 del convenio propuesto por la entidad concursada Sormac Salamanca, S.A, con C.I.F. número A-37044732, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

Se decreta que el convenio adquiere eficacia desde la fecha de la presente sentencia, cesando, desde la eficacia, todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de comparecer ante este Juzgado tantas veces como sea requerida, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

2.- Se decreta el cese del administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título II, y requiérase al mismo a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes, a partir de la firmeza de la presente resolución.

3.- Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

4.- Se acuerda la formación de la sección sexta, de calificación, al amparo de lo prevenido en los artículo 167.1 de la L.C., que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración del concurso y el informe de la administración concursal, disponiendo cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo del término de diez días, a partir del siguiente a la última publicación de esta resolución para comparecer en la misma, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación de concurso como culpable.

5.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

6.- Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita, que se remitirá telemáticamente.

7.- Líbrese oficio al Juzgado Decano de Salamanca para que a su vez comuniquen la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social y Contencioso de su partido.

8.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca, para la inscripción de la sentencia, al tomo 64, folio 71, hoja SA-1953 y remisión de la oportuna certificación conforme a lo dispuesto en el art. 323.2 del RRM a los Registros de la Propiedad n.º 2 de Salamanca y n.º 3 de Valladolid a los efectos de que se practiquen los correspondientes asientos sobre los bienes propiedad de la concursada

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.

Firme la presente resolución, llévese testimonio de la misma a la Sección Principal del concurso y entréguense los despachos a la Procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciado.

Modo de impugnación: La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de interponerse en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación (artículo 197.5 LC y 458 LEC), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15ª de la LOPJ.

Así lo acuerdo, mando y firmo."

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 22 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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