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Documento BOE-B-2013-45960

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2013, páginas 61443 a 61443 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-45960

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 0000404/2012 se ha dictado el 13 de noviembre de 2013 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Toldos y Tapicería Urca, S.L., con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 4 de octubre de 2013.

2.- El fallo de la Sentencia contiene los siguientes particulares

Declaro aprobado el convenio propuesto por la entidad Toldos y Tapicería Urca, S.L., con CIF n.º B31077746 y domicilio en Industrial La Morea Norte, 11, 12 de Beriain que fue aceptado por la Junta de Acreedores celebrada en fecha 4 de octubre de 2013, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

Desde la fecha de esta sentencia, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso de la referida sociedad, quedando sustituidos por los que se establecen en dicho convenio, sin perjuicio del mantenimiento de los deberes de su colaboración e información del deudor previstos en la legislación concursal.

Desde la fecha de esta sentencia, cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de su intervención en la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Fórmese la sección de calificación.

Dentro del plazo de los diez días siguientes a la última publicación de la presente resolución cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, sin necesidad de valerse de abogado y procurador y sin que por dicha personación adquiera condición de parte en la sección.

Pamplona/Iruña, 19 de noviembre de 2013.- El/la Secretario Judicial.

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