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Documento BOE-B-2013-45709

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2013, páginas 61106 a 61107 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-45709

TEXTO

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 133/2012 y NIG número 33044 47 1 2012 0000328 se ha dictado en fecha 12 de noviembre de 2013, sentencia aprobando convenio del concursado Gráficas Eujoa, S.A., con CIF A-33032780, y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1.º Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada Gráficas Eujoa, S.A., acordando el fin de la fase común.

2.º Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son partes los concursados y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

3.º Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada, sin perjuicio de la perpetuatio legitimationis en los incidentes en que sea parte.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

4.º Requiérase a la concursada, a fin de que, con periodicidad anual, a partir de la conclusión del período de carencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, y en La Nueva España de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.

Se hace saber a la procuradora de la concursada que los edictos a expedir consecuencia de lo antes expuesto están en el Juzgado a su disposición a fin de que proceda, sin dilación, a su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese, una vez la presente sea firme, a la representación procesal de la concursada mandamiento para el Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este juzgado, si el ingreso se efectuase en "ventanilla": 2274 0000 02 0133 12.

Se debe indicar, en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación contra resolución dictada en la pieza separada PAC 133/12 1.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el número de cuenta será: 0030 1846 42 000 500 1274, y en "concepto" además de lo expuesto en el párrafo que antecede se añadirá, "Juzgado Mercantil (2274 0000 02 0133 12)".

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo

Oviedo, 20 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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