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Documento BOE-B-2013-44993

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2013, páginas 60234 a 60234 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-44993

TEXTO

Secretario Judicial, Don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 538/2013-M, se ha declarado, mediante auto de fecha 30/09/2013, el concurso voluntario de Iberamigo, Sociedad Anónima, con CIF número A-58310590, con domicilio social en la localidad de Terrassa (08223 Barcelona), en la calle Aire número 39, del Polígono Indistrial "Els Bellots", inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 33599, folio 33, Sección 8, hoja 14111, inscripción 1, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado Don Manuel Ledesma García lo que acredita exhibiendo el DNI número 07741418D, en calidad de Abogado, con domicilio en Barcelona -08021- Plaça Francesc Maciá número 5, 3, 1 (dirección electrónica administracionconcursal@ledesmaabogados.es y número de teléfono 934146869) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 11 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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