Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-44923

Anuncio de subasta extrajudicial de la Notaría de don José Antonio Riera Álvarez, Notario de Arucas.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2013, páginas 60151 a 60152 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-44923

TEXTO

Yo, don José Antonio Riera Álvarez, Notario de Arucas, del ilustre colegio de las Islas Canarias,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Arucas, calle Entallador, número diez, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley hipotecaria, de la siguientes fincas hipotecadas:

Fincas objeto de subasta:

1) Urbana número uno-seis. Plaza de garaje numero veintiocho, equivalente a una cincuenta y ava parte indivisa del local de garaje en la planta semisótano del conjunto residencial denominado Lairaga, situado en el Puertillo, Bañaderos, en el término municipal de Arucas, de Las Palmas.

Ocupa una superficie construida de mil ciento cincuenta metros cuadrados.

Cuota de participación: dieciséis con ciento cincuenta y cinco enteros por ciento.

Inscripción: en el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 4, tomo 1245, libro 361, folio 108, finca 17487/6.

2) Urbana número cincuenta y cuatro. Vivienda, situada en el bloque 3, planta 2, puerta 2-H, en el conjunto residencial denominado Lairaga, situado en el Puertillo, Bañaderos, en el término municipal de Arucas, provincia de Las Palmas.

Ocupa una superficie construida de cincuenta metros cuadrados.

Consta de salón cocina, un dormitorio y solana.

Cuota de participación: Uno con ciento setenta y un enteros por ciento.

Inscripción: en el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 4, tomo 2331, libro 572, folio 27, finca 17540.

Condiciones de la única subasta:

1.º Lugar: Notaría de Arucas, isla de Gran Canaria, calle Entallador, número diez, código postal 35400.

2.º Día y hora: se señala para el veintisiete de diciembre de dos mil trece. A las trece horas.

3.º Procedimiento: será el establecido en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, según el cual:

a) La realización del valor de los bienes se llevará a cabo en una sola subasta.

b) Tipo de subasta.- Servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, fijado en la cantidad de diecinueve mil doscientos treinta y dos euros con treinta y siete céntimos de euro (19.232,37 euros) para la registral 17487/6 y de ciento cuarenta mil seis euros con setenta y ocho céntimos de euro (140.006,78 euros) para la registral 17540.

No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien de valor de tasación. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n del Reglamento Hipotecario.

c) La documentación y certificación del registro a que se refieren los artículos 236 a y 236 b del reglamento hipotecario pueden consultarse en la notaría, en días hábiles, de lunes a viernes, de nueve a trece horas.

d) Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada.

e) Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

f) Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, una cantidad equivalente al veinte por ciento del tipo que corresponda.

También podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, acompañando el justificante del depósito previo.

Se fija como domicilio para las consignaciones y depósitos la cuenta bancaria abierta en Banco Santander, Sociedad Anónima, número 00301112900001274271 hasta el momento de la subasta.

g) Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Arucas, 20 de noviembre de 2013.- El Notario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid