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Documento BOE-B-2013-449

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2013, páginas 555 a 555 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-449

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolucion del tenor literal siguiente:

En Madrid a diez de septiembre de dos mil doce.

La Ilustrisima señora doña Marta Fernández Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 2354/2009, a instancia de don Dionisio García Encinas, representada por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Asunción Sánchez González, y en su defensa al Letrado don Luis Francisco Nieto Guzmán de Lázaro, contra herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de doña Eulalia y doña Josefa Garrido (o Garrudo) Martín, que versa sobre acción declarativa de dominio.

Fallo:

Desestimando la demanda deducida por la Procuradora doña María Asunción Sánchez González, en nombre y representación de don Dionisio García González, contra la herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de doña Eulalia y doña Josefa Garrido (o en su defecto, Garrudo) Martín, les absuelvo de sus pretensiones imponiendo al demandante las costas causadas.

Notifíquese la presente resolucion a las partes previniéndolas que contra la misma cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación, del que conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Se advierte a las partes que para interponer el recurso sera necesario la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, sin cuyo trámite no se admitirá el recurso, estando exentos el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por esta es mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de doña Eulalia y doña Josefa Garido (o Garrudo) Martín, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, 10 de septiembre de 2012.- El Secretario.

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