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Documento BOE-B-2013-44837

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2013, páginas 60044 a 60044 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-44837

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número dos de Bilbao (Vizcaya), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal (LC),

Anuncia

1.º Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Inkara Sociedad Anónima.

2.º Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.º Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Titulo III de la Ley concursal.

4.º Se declara disuelta la entidad Inkara Sociedad Anónima, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.º Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos en este caso, al Registro Mercantil de Bizkaia.

6.º En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley concursal.

7.º Una vez se aprueba el plan de liquidación fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.12.º de la Ley concursal). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

8.º Si la administración concursal pretendiera realizar operaciones de activo o de pasivo sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, bien frente al inventario, bien frente a la lista de acreedores, o respecto de créditos contra la masa, deberá pedirse autorización judicial con propuesta de adopción de concretas medidas cautelares para asegurar los derechos de los impugnantes.

Bilbao, 11 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

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