Doña María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil n.º 4 de Ciudad Real, por el presente,
Hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Seccion I declaración concurso 175/2013 y NIG n.º 13034 41 1 2013 0009653, se ha dictado en fecha 18 de noviembre de 2013, auto de declaración de concurso voluntario abreviado de la deudora "Construcciones Moreno Fraile, S.L.", con CIF B-13282553, cuyo centro de intereses principales y domicilio social lo tiene en calle del Carmen, número 16-bajo, 13001 Ciudad Real.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la deudora.
Se ha designado, como Administración Concursal a don Óscar Bautista Andrés, con domicilio postal en calle General Aguilera, n.º 4, 2.º-D, de Miguelturra (Ciudad Real) y dirección electrónica señalada oscar@marcoiris.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4.º La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.
Éstos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.).
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).
Ciudad Real, 21 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
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