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Documento BOE-B-2013-44605

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2013, páginas 59756 a 59757 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-44605

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla

Edicto

En el presente Procedimiento Ordinario 1303/2010 seguido a instancia de Inalcoven, Sociedad Limitada, frente a Teófilo Manuel Alcobia Rodríguez, María del Carmen de los Ríos Aguiar y Rafael Anaya Mesa se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia 92/2012

En Sevilla a nueve de mayo de dos mil doce.

Vistos por Sebastián Moya Sanabria, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario número 1303/2010 - 3.º, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de Inalcoven, Sociedad Limitada, representada por el Procurador José Enrique Ramírez Hernández y con asistencia letrada del Abogado Manuel Garfia Brito, contra María del Carmen de los Ríos Aguiar, Rafael Anaya Mesa y Teófilo Manuel Alcobia Rodríguez, habiéndose mostrado parte en el procedimiento este último por medio de la Procuradora María Teresa Moreno Gutiérrez, con asistencia letrada del Abogado José Ignacio Pérez Franco, se pronuncia la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda deducida por Inalcoven, Sociedad Limitada, representada por el Procurador José Enrique Ramírez Hernández contra María del Carmen de los Ríos Aguiar, Rafael Anaya Mesa y Teófilo Manuel Alcobia Rodríguez, declaro que los citados demandados adeudan solidariamente a la entidad demandante la cantidad de 14.141,16 euros, condenándolos en consecuencia al pago de esa suma mas los intereses rendidos por la misma desde la fecha del primer emplazamiento, calculados al tipo de interés legal del dinero, ello con imposición de costas a los tres demandados, de cuyo pago habrán de responder también de forma solidaria.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación en un plazo de de veinte días, ante este Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla, en la forma prescrita en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y acreditando la constitución del depósito por importe de 50 euros exigidos en el apartado 3.b) de la Disposicion adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, modificativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, María del Carmen de los Ríos Aguiar y Rafael Anaya Mesa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Sevilla, 12 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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