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Documento BOE-B-2013-44165

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2013, páginas 59214 a 59214 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-44165

TEXTO

Don José Vela Pérez Secretario Judicial sustituto del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Numero de asunto.- Concurso voluntario 521/2013 5.ª

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF.- Distiberia, S.A. A60372752.

Fecha del auto de declaración.- 30 de septiembre de 2013.

Administradores concursales.- Lexaudit concursal, S.L.P., con CIF B65697740 la cual ha designado como persona física a don José Maymi Colominas, con DNI 38800419V, domiciliados en C. Provenza, 280, 3.º 2.ª, Barcelona, como economista-auditor de cuentas, con correo eléctronico distiberia@lexaudit.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de intervención de las facultades de la concursada.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración cocursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 15 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

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