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Documento BOE-B-2013-44152

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2013, páginas 59200 a 59201 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-44152

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, Hago Saber:

Anuncio:

Que en el Concurso Abreviado n.º 449/12, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Cinema San Blas, S.L., con C.I.F: N.º B-53277521, con domicilio social en San Vicente Del Raspeig, (Alicante), C/ de la Plata, N.º 4, Polígono Artesana, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 2116, Libro 0, Folio 62, Sección Octava, Hoja -4783, se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes en fecha 12/11/2013, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Cinema San Blas, S.L.

2. El deudor Cinema San Blas, S.L. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Cinema San Blas, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4. Se acuerda la extinción de Cinema San Blas, S.L, con C.I.F: N.º B-53277521, con domicilio social en San Vicente Del Raspeig, (Alicante), C/ de la Plata, N.º 4, Polígono Artesana, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 2116, Libro 0, Folio 62, Sección Octava, Hoja-4783, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 2/08/13.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177)

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. señor don Rafael Fuentes Devesa Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 12 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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