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Documento BOE-B-2013-43930

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2013, páginas 58883 a 58883 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-43930

TEXTO

Don Luis Márquez de Prado Moragues, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 745/2013 y NIG 07040 47 1 2013/0001112, se ha dictado en fecha seis de noviembre de 2013 Auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor Rafael Vidal, S.L., con CIF B07157837, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la avenida Cap Caballería, número 27, Poima, de Mahon.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal.

3.º Que se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Atlantic Law, S.P.L., con CIF B- 57738247, en cuyo nombre el abogado D. Felipe Baza de la Fuente ha aceptado el cargo con fecha 13 de noviembre de 2013, habiendo designado para el ejercicio de las funciones de la administración concursal al abogado D. Felipe Baza de la Fuente.

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Pere Dezcallar i Net, n.º 13 10 07003 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico concurso745@atlanticlaw.org, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 13 de noviembre de 2013.- El Secretario judicial.

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