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Documento BOE-B-2013-43865

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2013, páginas 58817 a 58818 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-43865

TEXTO

En el presente procedimiento Procedo Ordinario (LPH -249.1.8) 1163/2008 seguido a instancia de Cdad. P. Hacienda del Sol, Fase 1, frente a Ivanna Polley, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Estepona

Calle Delfín, s/n. Edificio Miramar.

Fax: 951 270 459. Tels.: 951 270 455/951 270 456/95 127 0457.

N.I.G.: 2905 1 42C20080004802.

Procedimiento: Procedo Ordinario (LPH -249.1.8) 1163/2008. Negociado:

Sobre: De: Cdad. P. Hacienda del Sol, Fase 1.

Procurador/a: Sr/a. Patricia Salazar Alonso.

Letrado: Sr/a.

Contra: Ivanna Polley.

Sentencia n.º 69/2013.

En Estepona, a 18 de junio de 2013.

Vistos por doña Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Estepona, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el n.º 1163/2008 a instancia de la Comunidad de Propietarios "Hacienda del Sol", Fase 1, representada por la Procuradora doña Patricia Salazar Alonso, y asistida por los Letrados doña María José Ambel Padial y don Manuel Rosas Moreno, frente a doña Ivanna Polley, vengo a resolver conforme a los siguientes

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios "Hacienda del Sol", Fase 1, frente a doña Ivanna Polley, y condeno a ésta última al pago de la cantidad de diez mil trescientos cincuenta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos (10.354,38 euros), así como del interés legal de dicha cantidad desde el 15 de octubre de 2008 y del mismo incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado. El recurso deberá anunciarse por escrito en el plazo de cinco días, debiendo consignar en la cuenta del Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr. /Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Estepona.

Y encontrándose dicho demandado, Ivanna Polley, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Estepona, 14 de octubre de 2013.- Secretario Judicial.

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