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Documento BOE-B-2013-43791

Edicto del Notario de Córdoba, Don Manuel Rodríguez-Poyo Segura, convocando señalamiento de subasta en procedimiento de venta extrajudicial hipotecaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2013, páginas 58733 a 58733 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-43791

TEXTO

Yo, Manuel Rodríguez-Poyo Segura, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Córdoba,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en calle Historiador Díaz del Moral, n.º 4, de Córdoba, se está tramitando a instancia de Banco Español de Crédito, S.A., hoy Banco Santander, S.A., acta de tramitación de procedimiento de venta extrajudicial conforme al art.º 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:

Urbana: Número uno.- Piso-vivienda número 1, situado en planta baja del inmueble marcado con el número cincuenta y cinco de la calle Valdeolleros, en esta Capital.

Inscripción: En el Registro de la Propiedad número Siete de Córdoba, al tomo 1.855, Libro 1.120, folio 95, Finca n.º 59.016, inscripción 4.ª

Las bases de la subasta son las siguientes:

1.- Tendrá lugar en mi Notaría el día trece de enero de dos mil catorce, a las 11:00 horas, siendo el tipo que servirá de base a la misma el de ciento setenta y tres mil ciento setenta y ocho euros con setenta y dos céntimos (173.178,72 €).

2.- Los postores deberán consignar previamente en la Notaria, para tomar parte en la subasta, una cantidad equivalente al 30% del tipo correspondiente.

3.- La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante de depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Córdoba, 8 de noviembre de 2013.- Notario, Don Manuel Rodríguez-Poyo Segura.

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