Yo, Enrique Tejedo Aznar, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Vila-real, Distrito de Castellón,
Hago saber:
Que en mi Notaría, sita en la Avenida La Mura, número 3, entresuelo, de Vila-real (Castellón), se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Diecinueve áreas treinta y seis centiáreas de tierra secano con naranjos y derecho de riego del Pozo El Ebro, en término de Vila-real, partida Pinella, al camino de Bechí, dentro de la cual existe una maset de planta baja solamente, distribuido interiormente, de doscientos dos metros cuadrados de superficie de los cuales ciento doce metros cuadrados corresponden a terraza y noventa metros cuadrados a vivienda; está situado sobre el linda Sur de la propiedad. Linda: Norte, Ramón Ferrer; Sur, María Fortuño; Este, Vicente Llorca, y Oeste, Miguel Goterris.
Inscripción.- Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Vila-real, al tomo 2037, libro 1548, folio 89, finca 72715, inscripción 8.ª.
Referencia catastral: 000610300YK42D0001HJ.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
La subasta, que será única por tratarse de la vivienda habitual de la parte deudora, tendrá lugar en mi notaría el día nueve de enero de dos mil catorce a las once horas, siendo el tipo base el de 285.363,38 euros.
Por seguirse el procedimiento contra la vivienda habitual de la parte deudora, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236a) y 236b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuaran subsistentes, Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo señalado, mediante cheque bancario a nombre del Notario don Enrique Tejedo Aznar*&Nombre Notario
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Vila-real, 12 de noviembre de 2013.- El Notario de Vila-real, don Enrique Tejedo Aznar.
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