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Documento BOE-B-2013-43010

MARBELLA

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2013, páginas 57785 a 57786 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-43010

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento Procedimiento Ordinario (Arrendamientos -249.1.6) número 1189/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Marbella (antiguo mixto número 2) a instancia de Marbella Club Hotel, S.A., contra Christopher John Ernst Morgan y Kitchen Evolution, S.L., sobre reclamación rentas, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, y el Auto que la aclara, son como sigue:

Sentencia número 39/13

En Marbella, a 31 de enero de 2013

Don Francisco Alberto Campos Campano, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de esta ciudad y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 1189/09, seguidos a instancia de la mercantil Marbella Club Hotel, S.A., representada por el Procurador señor Palma Díaz, contra don Christopher John Ernest Morgan, representado por el Procurador señor Leal Aragoncillo, y contra la mercantil Kitchen Evolution, S.L., en rebeldía, en reclamación de cantidad, recayendo la presente reclamación en base a los siguientes,

Fallo

Que debo estimar parcialmente la demanda formulada a instancia de la mercantil Marbella Club Hotel, S.A., representada por el Procurador Sr. Palma Díaz, contra don Christopher John Ernest Morgan, representado por el Procurador Sr. Leal Aragoncillo, y contra la mercantil Kitchen Evolution, S.L., en rebeldía, condenando solidariamente a los demandados a pagar a la actora la cantidad de cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco euros con veintitrés céntimos (59.155,23 euros), más los intereses legales según se recoge en el fundamento jurídico segundo, sin pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma. Hágase saber a las partes que la misma no es firme pues contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación. El órgano jurisdiccional competente para resolver el recurso es la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

D./Dña. Alejandra Alonso Grañeda En Marbella, a once de marzo de dos mil trece.

Antecedentes de hecho

Único.- En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha de 31 de enero de 2013. Por el Procurador Sr. Juan Carlos Palma Díaz se ha presentado escrito solicitando la rectificación de error contenido en dicha sentencia.

Fundamentos de derecho

Único.- El artículo 214 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de la sentencia, porque los consumos de luz por 2.120,95 euros no deben ser descontados de la cantidad de 78.099,66 euros como hace la sentencia al no estar incluidos en dicha cantidad. Ello hace que la cantidad objeto de condena resultante sea al restar a 78.099,66 euros la cantidad de 16.823,48 euros, 61.276,18 euros, procediendo la rectificación interesada.

Parte dispositiva

Se rectifica la sentencia de 31 de enero de 2013, en el sentido de que donde se dice en el fundamento de derecho segundo y fallo "59.155,23 euros" debe decir " 61.276,18 euros".

Contra esta resolución no cabe recurso.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-Juez, El/La Secretario/a

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Kitchen Evolution, S.L., extiendo y firmo la presente

Marbella, 2 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

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