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Documento BOE-B-2013-42779

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2013, páginas 57464 a 57464 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-42779

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 281/12, por auto de 23 de setiembre de 2013 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario de los deudores Ixarlan Mobiliario, S. L., y Txorierri, S.L., con NIF B-95495479 y B-48142806 respectivamente, y con domicilio en la calle Maidagan, n.º 17, 2.º dcha., 48990 Getxo y Polígono Moyordin, nave 19, 48480 Zaratamo, respectivamente, ambos en Bizkaia, por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos.

2.º Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.º Se declara que los deudores Ixarlan Mobiliario, S.L., y Txorierri, S.L., quedan responsables del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de sus respectivas hojas de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirán mandamientos al citado Registro, que se entregarán al procurador de las mercantiles concursadas don Íñigo Hernández Martín para su diligenciamiento.

4.º Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros de la Propiedad en los que se inscribió dicha declaración.

5.º Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. Dicha publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.º Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de los deudores, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.º Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos de los deudores, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.º Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Bilbao, 23 de septiembre de 2013.- El Secretario judicial.

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