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Documento BOE-B-2013-42578

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de notificación de ejecución subsidiaria, por Resolución de fecha 28 de diciembre de 2010 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a la mercantil Cornezuelos de la Mancha, S.L., del expediente 4302/2010 (ES 44/10-CR) en el término municipal de Alcolea de Calatrava (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2013, páginas 57225 a 57226 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2013-42578

TEXTO

No habiéndose podido practicar en el domicilio conocido la notificación a la mercantil Cornezuelos de la Mancha, S.L., se le comunica que:

Con fecha 2 de septiembre de 2013 el Sr. Presidente de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana resolvió que:

"Vistas las actuaciones seguidas en el expediente sancionador arriba referenciado y teniendo en cuenta que:

Con fecha 28 de diciembre de 2010 se dicta resolución del procedimiento sancionador tramitado contra la mercantil Cornezuelos de la Mancha, S.L., por instalación de una alambrada, careciendo de la previa autorización administrativa, cortando y cruzando el cauce, la zona de servidumbre y la zona de policía de un arroyo innominado. El cruce se produce en dos puntos, para el cerramiento de la finca, siendo sus coordenadas UTM: "primer tramo X: 0400290 Y: 4313953" y "segundo tramo: X: 0400031 Y: 4313850". En el primer tramo la alambrada atraviesa longitudinalmente el cauce, la zona de servidumbre y policía por ambas márgenes, mientras que en el segundo tramo atraviesa el cauce, toda la zona de servidumbre y 50 m. de la zona de la policía por su margen derecha e invade durante un tramo de 30 m. la zona de servidumbre por su margen izquierda, para luego atravesar toda la zona de policía. Polígono 15, parcela 13. Paraje Quinto de Enmedio, en el término municipal de Alcolea de Calatrava (Ciudad Real). Dicha resolución sancionadora impone a la mercantil expedientada en su apartado cuarto, la obligación de restituir el cauce a su situación primitiva, retirando la alambrada denunciada, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de multa coercitiva y/o la ejecución subsidiaria por esta Confederación Hidrográfica, siendo de su cuenta todos los gastos que por tal actuación pudieran originarse.

Conforme a lo recogido en reiterada jurisprudencia, (STC 486/1997; STC 160/1991; STC 76/1992; STC 211/1992; STC 50/1995, entre otras) tal resolución por su naturaleza y contenido, es título suficiente para la entrada en la finca en cuestión, en orden a proceder a la ejecución subsidiaria.

Por el Servicio de Control y Vigilancia del Dominio Público Hidráulico se realiza visita en fecha 29 de agosto de 2012 y se informa "que la alambrada no ha sido retirada, incumpliendo con las determinaciones de la resolución del expediente sancionador 44/2010".

Según lo anteriormente expuesto, así como lo dispuesto en el art. 98 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de Noviembre modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero), 118 T.R.L.A y en el art. 327 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de Abril) esta Presidencia acuerda:

Primero: Ejecutar subsidiariamente, con cargo al obligado, las obras de restitución ordenadas en la resolución de fecha 28 de diciembre de 2010, consistentes en la restitución del cauce a su situación primitiva, retirando la alambrada denunciada, coordenadas UTM: "primer tramo X: 0400290 Y: 4313953" y "segundo tramo: X: 0400031 Y: 4313850". Polígono 15, parcela 13. Paraje Quinto de Enmedio, en el término municipal de Alcolea de Calatrava (Ciudad Real).

Segundo: Comunicar a la mercantil Cornezuelos de la Mancha, SL que de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) en relación con el art. 338 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, este Organismo ha formulado presupuesto provisional de ejecución y que asciende a 1.619,95 € a resultas de la liquidación definitiva.

Tercero: Comunicar a la mercantil Cornezuelos de la Mancha, SL que el próximo 11 de diciembre de 2013, a las 9:30 horas, se procederá a la ejecución subsidiaria por parte de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, y a su cargo, de las obras de restitución comprendidas en el acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2010, consistentes en la obligación de la restituir el cauce a su situación primitiva, retirando la alambrada denunciada, coordenadas UTM: "primer tramo X: 0400290 Y: 4313953" y "segundo tramo: X: 0400031 Y: 4313850". Polígono 15, parcela 13. Paraje Quinto de Enmedio, en el término municipal de Alcolea de Calatrava (Ciudad Real), conforme a lo previsto en los artículos 103 y 104 de la Ley de Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y de acuerdo con los presupuestos estimativos anteriormente expuestos, y bajo la dirección técnica designada por este Organismo de cuenca."

Contra el presente acuerdo no podrá interponerse recurso alguno.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Para facilitar consultas puede dirigirse al teléfono 926 213 712.

Ciudad Real, 16 de octubre de 2013.- El Comisario de Aguas, Timoteo Perea Tribaldos.

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