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Documento BOE-B-2013-42402

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2013, páginas 56995 a 56995 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-42402

TEXTO

Dña. Cristina Cifo González, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, hago saber,

Anuncio:

Que en el Concurso Ordinario n.º 736/08, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Domenech Y Jorda, S.L., inscrita al tomo 1663 general, folio 208, hoja A-24777 con CIF. número B-03901352, con domicilio en Muro de Alcoy, Partida de Benamer, s/n., se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes en fecha 4/09/2013, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores n.º 736/08 de la mercantil Domenech Y Jorda, S.L., inscrita al tomo 1663 general, folio 208, hoja A-24777 con CIF número B-03901352, con domicilio en Muro de Alcoy, Partida de Benamer, s/n.

2. El deudor Domenech Y Jorda, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Domenech Y Jorda, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4. Se acuerda la extinción de Domenech Y Jorda, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 19/04/2013.

6. Se acuerda el cese de los administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Así lo acuerda y firma S.S.ª, Doy fe.

Alicante, 30 de octubre de 2013.- La Secretaria judicial.

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