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Documento BOE-B-2013-42373

Resolución de las Direcciones Generales del Agua, Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, por la que se acuerda someter a información pública la Reducción del perímetro de la Zona Regable del Centro de Extremadura, 1.ª fase (Badajoz-Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2013, páginas 56958 a 56959 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2013-42373

TEXTO

Por el Real Decreto 1328/1987, de 23 de octubre, se declaró el interés general de la nación la transformación económica y social de la zona del centro de Extremadura (Badajoz-Cáceres) primera fase.

Por el Real Decreto 1091/1990, de 31 de agosto, se aprobó el Plan General de Transformación de dicha zona.

Por Resolución de 19 de mayo de 1994, de la Dirección General de Política Ambiental del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, se publicó la Declaración de Impacto Ambiental del Plan Coordinado de Obras de la zona.

Por Orden de 27 de octubre de 1995, se aprobó el Plan Coordinado de Obras de la zona regable del Centro de Extremadura, primera fase (Badajoz-Cáceres).

La Comisión Técnica Mixta de la zona, constituida al efecto, en la reunión de 13 de diciembre de 2011, acordó a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, estudiar la viabilidad de la reducción del perímetro de la zona regable del Centro de Extremadura, eliminando del mismo aquellas zonas calificadas como no regables por baja calidad del suelo y las zonas no dominadas por el canal, no modificando la situación de las zonas excluidas por motivos medioambientales, por lo que estas no sufrirán cambio alguno como consecuencia de la reducción, y proponer, en su caso, a los órganos respectivos de los Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Gobierno de Extremadura, la reducción del perímetro de riego de la zona regable del Centro de Extremadura (Primera fase), pero manteniéndose la misma superficie regable inicial y en la misma ubicación.

Una vez estudiado el documento, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y según señala el artículo 3.3 "los planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial y las modificaciones menores de planes y programas, se someterán a evaluación ambiental cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio", se sometió el documento de reducción del perímetro de la zona regable del centro de Extremadura (primera fase).

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de 22 de mayo de 2013, sobre la Evaluación Ambiental de la Reducción del Perímetro de la zona regable del centro de Extremadura (primera fase), esta manifestó que no se observan efectos significativos en el medio ambiente por la aplicación de la modificación del plan, por lo que no es necesario someter el documento de "Reducción del Perímetro de la zona regable del Centro de Extremadura (Primera fase)" al procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la Ley 9/2006.

Por tanto, una vez realizados el estudio, las consultas previas y la tramitación ambiental, procede el sometimiento del mismo al trámite de Información Pública.

De acuerdo con ello, y en virtud de las atribuciones conferidas, las citadas Direcciones Generales de común acuerdo han resuelto:

1. Someter a Información Pública el estudio de "Reducción del Perímetro de la Zona Regable del Centro de Extremadura (Primera fase) (Badajoz-Cáceres).

2. Dicha Información Pública se practicará conjuntamente por la Dirección General del Agua a través de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, ambas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; y por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Extremadura, debiendo destacarse en las Notas Anuncio que la documentación correspondiente estará a disposición de los interesados, durante un plazo de 30 días, a partir del día siguiente al de la publicación, en la Confederación Hidrográfica del Guadiana (Avda. Reina Sofía, 43, Mérida), en la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Gran Vía de San Francisco, 4-6, Madrid), Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, del Gobierno de Extremadura (Avda. Luis Ramallo, s/n, Mérida), en los Ayuntamientos de Acedera, Casas de Don Pedro, Don Benito, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Puebla de Alcocer y Villanueva de la Serena, en la provincia de Badajoz y en los Ayuntamientos de Logrosán y Madrigalejo en la provincia de Cáceres, así como en Internet en la página Web: www.magrama.es

Las alegaciones por escrito podrán ser presentadas durante el periodo hábil en los lugares indicados.

Madrid y Mérida, 23 de septiembre de 2013.- La Directora general del Agua, Liana Sandra Ardiles López, la Directora general de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Director general de Desarrollo Rural, José Luis Gil Soto, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura.

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