El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia),
Anuncia. Que en el procedimiento concursal número 704/2010, en el que figura como concursado Garazi Ardeo Gamecho y José Antonio Pazos Cendagorta, se ha dictado el 30/09/2013 auto declarando concluso el concurso y cuya parte dispositiva dice:
Parte dispositiva
1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 704/2010, referente al deudor Garazi Ardeo Gamecho y José Antonio Pazos Cendagorta, por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se declara que los deudores Garazi Ardeo Gamecho y José Antonio Pazos Cendagorta queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.
4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma S. S.ª Doy fe.
Firma del Juez. Firma del Secretario
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Bilbao, 30 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
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