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Documento BOE-B-2013-41715

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2013, páginas 56044 a 56044 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-41715

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 737/2013, en el que se ha dictado con fecha 8/10/2013 auto declarando en estado de concurso a la entidad Asfa-Gam, S.L., con CIF B-58808783, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8002922.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: Asfa-Gam, S.L., con domicilio en la calle Balmes, n.º 54, ppal. 1.ª, de Barcelona.

Administrador concursal: Adm Corporación Concursal, S.L.P., que designa como persona física a D. Joan Navarro Roure, con domicilio en Avda. Diagonal, n.º 405, ppal. 4ª, 08008 de Barcelona, tel. 93.368.33.17, fax 93.368.33.17, con correo electrónico asfagam@admcc.es.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio, y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación del título o documentos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 9 de octubre de 2013.- Secretario Judicial.

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