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Documento BOE-B-2013-4147

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2013, páginas 5546 a 5546 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-4147

TEXTO

Doña María Jesús Plamero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 317/10 referente al concursado Transportes Quinteros Cobo, S.L. por auto de fecha 21 de enero de 2013 se ha acordado los siguiente:

1. Declarar precluido el plazo para la formulación de propuesta de convenio por cualquier parte legitimada.

2. Declarar, de oficio, la apertura de la fase de liquidación de la concursada Transportes Quinteros Cobo, S.L. con CIF B-84258367.

3. Confirmar que ha quedado sin efecto la convocatoria de Junta de acreedores señalada para el día 31 de enero de 2013.

4. Declarar la suspensión (caso de no haberse acordado anteriormente -en cuyo supuesto continuará la suspensión-) de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ello en el Titulo III de la Ley Concursal.

5. Declarar, además de lo señalado en el Capitulo II del Título III de la LC, de conformidad con el artículo 146 LC, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos consistentes en otras prestaciones.

6. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el BOE con carácter gratuito.

Inscríbase asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la Fase de Liquidación, librándose los oportunos mandamientos a los Registros oportunos.

7. Requerir a la Administración Concursal, conforme al artículo 148 LC, para que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de bienes y derechos de la masa activa del concursado (original y 11 copias) conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

8. Declarar la disolución de la sociedad (artículo 145 LC).

Madrid, 21 de enero de 2013.- Secretaria Judicial.

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