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Documento BOE-B-2013-41347

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2013, páginas 55522 a 55522 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-41347

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.-Que en el procedimiento número 281/07 por auto de 28 de octubre de 2013 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario de los deudores Ebatoki Construcciones, S.L.U., y Sergandara, S.L., con CIF B-95295275 y B-48973200, respectivamente, con domicilio en calle Lotería, n.º 2, 1.º, Dpto. 5, 48005 Bilbao (Bizkaia) y calle Huertas de la Villa, n.º 17, 1.º Bilbao (Bizkaia) respectivamente, por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos.

2º.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de adminsitración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3º.-Se declara que los deudores Ebatoki Construcciones, S.L.U., y Sergandara, S.L., quedan responsables del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro, que se entregará al procurador de la mercantil concursada para su diligenciamiento.

4º.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Regsitros de la Propiedad en los que se inscribió dicha declaración.

5º.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. Dicha publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6º.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7º.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8º.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Bilbao (Bizkaia), 28 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

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