Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real,
Por el presente, hago saber:
1.º Que en la Sección I Declaración de Concurso de los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 0000447/2011 y NIG 13034 41 1 2011 0005239, se ha dictado en fecha 28-1-2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado, conjuntamente, de los cónyuges deudores don Francisco Ruiz de Castañeda Laporta, con DNI/NIF. 05.617.918-F, y doña Francisca García-Luengo Rodríguez-Patiño, con DNI/NIF n.º 05.622.635-D, ambos mayores de edad, casados, en régimen de gananciales, y con domicilio en calle Retama, n.º 3, de la localidad de Ciudad Real.
2.º Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición de los concursados sobre su patrimonio, que seguirán ejerciendo los cónyuges deudores, quedando sometidos en el ejercicio de éstas a la autorización o conformidad del/de los Administrador/es Concursal/es designado/s.
3.º Se ha designado, como Administrador/a Concursal, al/a Letrado en ejercicio don Jesús Gracia Córdoba, con domicilio postal en calle Madrilas, n.º 2, 2.º B, 13004 Ciudad Real, y dirección electrónica "cdjabogados@gmail.com", domicilios éstos que han sido señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de sus créditos.
4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
5.º La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.
6.º A su vez éstos, conforme a lo previsto en el artículo 95.1 de la LC, podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 LC.).
7.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).
Ciudad Real, 30 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
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