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Documento BOE-B-2013-4119

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2013, páginas 5517 a 5517 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-4119

TEXTO

Edicto de apertura de la fase de liquidación por incumplimiento de convenio

María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona,

Hago saber: Que en los Concursos Voluntarios número 16/11-A, 17/11-A y 18/11-A, seguidos en este Juzgado a instancia de la Procuradora doña Beatriz de Miquel Balmes, en nombre de Termos Eléctricos E. Aparici, S.A., con CIF n.º A08105389, Atermycal, S.A., con n.º de CIF A59760777 y Sistemas Integrales de Manufacturas y Exportación, S.L., con n.º de CIF B62096805, se ha dictado respectivos Auto de fecha 8/1/12, en los que se acuerda:

La apertura de la Fase de Liquidación por incumplimiento de convenio.

El nombramiento de los Administradores concursales.- Doña Montserrat Moreno Hernáez, con domicilio en C/ París, 161, entlo., 2.ª, Barcelona, Telf. 93.410.73.77 y dirección de correo electrónico montse@bmadvocats.com y a D. Jordi Romero Climent, con domicilio C/ París, 161, entlo., 2.ª, Barcelona y Telf. 93.410.73.77 y con la dirección de correo electrónico jordi@economistes.com

Facultades de los concursados.- Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de las mercantiles Termos Eléctricos E. Aparici, S.A., Atermycal, S.A., y Sistemas Integrales de Manufacturas y Exportación, S.L., que no lo fueran a la fecha de la sentencia por la que se aprobó el convenio incumplido, deberán comunicar su crédito en la forma establecida en el art. 85 de la L.C. en el plazo máximo de un mes, a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.

También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicio o a la dirección indicados.

Barcelona, 10 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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