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Documento BOE-B-2013-4116

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2013, páginas 5514 a 5514 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-4116

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, hago saber: Que en fecha 23/01/2013 se ha dictado sentencia de aprobaciòn de convenio de la concursada Hércules Club de Fútbol, SAD, con CIF número A03039518, con domicilio en Calle Foguerer José Romeu Zarandieta, s/n, Alicante, cuya parte dispostiva es la siguiente:

Se aprueba el convenio presentado por el deudor Hércules Club de Fútbol, SAD, con cese de todos los efectos de la declaración de concurso, y en concreto el cese de los administradores concursales en sus funciones de intervención debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de quince días, continuando desempeñando su cargo a efectos de tramitar la sección de calificación y en los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de autos y sentencias que se dicten en ellos.

Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC).

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC.

Líbrese mandamiento al Registrador Mercantil, oficio al BOE, que serán entregados al procurador de la concursada para su curso y gestión.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelacion ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previo depósito de la suma de 50 euros, que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y Disposicion adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Alicante, 23 de enero de 2013.- La Secretaria.

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