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Documento BOE-B-2013-41087

Anuncio de subasta notarial en la Notaría de don Juan-Manuel Clemente González, de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2013, páginas 55203 a 55203 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-41087

TEXTO

Yo, Juan Manuel Clemente González, Notario de Alicante, con despacho en la calle Teniente Coronel Chápuli, número 2, 1.º izquierda, hago saber: que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria de la siguiente finca urbana:

Piso primero derecha desde el descansillo de la escalera de la casa sita en esta Ciudad de Alicante, calle Beniarrés, número 8, inscrita en el Registro de la Propiedad número ocho de Alicante, al tomo 265, libro 265, folio 103, finca 7350.

Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

1.- Se señala la subasta para el día 11 de diciembre, a las 10 horas, al tipo tasado en la escritura de constitución de hipoteca, que es la cantidad de noventa mil novecientos setenta y cuatro euros con noventa y dos céntimos (94.974,92 €), y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2.012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios y, en lo que no fuere incompatible, por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.

2.- La subasta se celebrará en la notaría.

3.- La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

4.- Para tomar parte en la subasta, los postores deberán consignar previamente en la notaría y mediante cheque bancario una cantidad equivalente al 30% del tipo de la subasta.

5.- Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, en la forma prevista por el Reglamento Hipotecario.

6.- Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Alicante, 29 de octubre de 2013.- El Notario.

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