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Documento BOE-B-2013-41064

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2013, páginas 55169 a 55170 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-41064

TEXTO

Doña Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Concurso 585/2013 y NIG 07040 47 1 2013 0001251, se ha dictado, en fecha 9/10/2013, Auto de declaracion de concurso voluntario del deudor Poonam Indian Tandoori Restaurant, S.L., con CIF B-57391468, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calviá, C/ Martín Ros García, n.º 7, local 1, de Magalluf.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º Se ha designado, como administración concursal a To-Do Concursal, S.L., con domicilio postal en en Avda. Alejandro Roselló, 26, 2.º, de Palma, y dirección electrónica señalada acindiantandoori@gmail.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

De conformidad con el art. 30 de la L.C. la persona jurídica nombrada como Administración concursal, designa como persona natural para representarle en el cargo a doña Catalina Torrens Terrasa, con el mismo domicilio profesional y datos de contacto.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 29 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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