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Documento BOE-B-2013-40543

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2013, páginas 54495 a 54495 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-40543

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

Doña Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, certifico que en los autos de concurso abreviado que se sigue en este Juzgado con el n.º 35/2011 de la deudora, la mercantil "Cantera Sol y Playa, S.L.", se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo:

1.º- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la mercantil "Cantera Sol y Playa, S.L."

2.º- Se abre la fase de convenio, fórmese la Sección quinta que se encabezará con testimonio de la presente resolución.

3.º- Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el próximo dia 5 de febrero de 2014, a las 13,30 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Mercantil n.º 2, sita en el edificio Judicial de Las Palmas de Gran Canaria.

4.º- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

5.º- Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la Ley Concursal.

6.º- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la Lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

7.º- Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de esta oficina judicial y en el BOE hasta tanto no se regularice el Registro público concursal establecido en el artículo 198 de la citada LC.

Notifíquese el presente auto al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas, contra el que no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación de convenio.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El/la Magistrado-Juez.

Y para que así conste sirva de notificacion a los acreedores no personados y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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