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Documento BOE-B-2013-40523

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2013, páginas 54474 a 54474 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-40523

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2013-8001362 y n.º 499/2013-D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 02-09- 2013, de Regis Park, S.L., con CIF n.º B63469639 y domicilio en C/ París, 181, 2ª de Barcelona (08036), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Antonio Muñoz de Gispert, obrando en nombre y representación de la sociedad Muñoz de Gispert Estudio Legal, S.L.P., con domicilio/Muntaner, número 379, entlo. 1.ª, de Barcelona (08021), y correo electrónico concurso-regispark@absislegal.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Muntaner, n.º 379, entlo., 1.ª, de Barcelona (08021), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales también se señalará un domicilio o una direccion electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

barcelona, 26 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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