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Documento BOE-B-2013-40075

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2013, páginas 53812 a 53813 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-40075

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 000433/2012-D, sobre declaración de concurso de la mercantil Talleres Mayor y López, S.L., con domicilio en Calle Llauradors, n.º 2, de Benissa (Alicante), y C.I.F. número B-03068483, se ha dictado Auto de fecha 23 de septiembre de 2013, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Aprobar el plan de liquidación con las siguientes modificaciones:

En el plazo de dos meses, sobre todos los bienes podrá presentarse oferta de venta directa. Cualquier oferta se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se notificará a las partes, otorgando un plazo de diez días por si alguien mejorase la oferta; si nadie la mejorare se venderá sin necesidad de autorización judicial; si se presentasen una o más ofertas se celebrará una licitación entre las ofertas presentadas y entre todos aquellos que las presentaren hasta el día anterior; en caso de incomparecencia a la subastilla se entenderá que se desiste de la oferta presentada.

Sin perjuicio de lo anterior, si en el citado plazo de diez días el acreedor privilegiado lo solicitase habrá de celebrase subasta pública, aunque haya una o más ofertas, y la misma tendrá lugar al mes siguiente.

Si no hubiese ninguna oferta en el plazo de dos meses, se celebrará subasta pública según establece la LEC distinguiendo al efecto que exista o no acreedor hipotecario para seguir los cauces de una u otra subasta.

Las subastas habrán de celebrarse en sede judicial, para garantía de transparencia e intervención de fedatario público que no genera mayores cargas a la masa. No se autorizará judicialmente la venta por tercero si no está justificada en atención a las especiales características del bien. En la misma los acreedores privilegiados se encontrarán en idéntica posición que si se tratase de una subasta hipotecaria extraconcursal (exoneración del deber de consignar, cesión de remate, adjudicación al 50 o 60% según el tipo de finca, etc).

La administración concursal, cada tres meses desde la apertura de la fase de liquidación, deberá presentar informe sobre el estado de las operaciones (art. 152 L.C.).

Le alcanzarán a la administración concursal las responsabilidades expresadas en los arts. 151, 152 y 153 L.C.

Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC).

Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente.

en Alicante a, 30 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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