Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-39838

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2013, páginas 53497 a 53497 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-39838

TEXTO

Edicto.

Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8002225 y número 575/2013 B, se ha declarado el concurso de fecha 4 de octubre de 2013, de Kalimaritim, Sociedad Limitada, con C.I.F. B65319378 y domicilio en calle Roger de Flor, 56, Badalona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don Pedreño Abogados y Economistas, S.L.P., con domicilio en calle Provenza, 238, 2-1 Barcelona y correo electrónico laura@pedreno.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Provenza, 238, 2-1, Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 8 de octubre de 2013.- El Secretario en sustitución.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid