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Documento BOE-B-2013-39829

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2013, páginas 53486 a 53487 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-39829

TEXTO

Edicto-cédula de notificación

En el procedimiento ordinario 2776/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Almería a instancias de Manuel Molina Capel contra Luisa Burgos Martell, Luis Miguel Salvador Águila, Agustín García Díaz, Juan Pardo Úbeda, Antonio Molina Avellaneda, Antonio Gea Martínez y Graciano Úbeda Medina, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"Sentencia n.º 134/13

En Almería, a 25 de septiembre de 2013.

Vistos por mí, doña Ana Fariñas Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Almería y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 2776/11, a instancia de don Manuel Molina Capel, representado por la Procuradora doña Rosa Vicente Zapata contra don Juan Pardo Úbeda, representado por la Procuradora doña María del Mar Bretones Alcaraz, así como contra doña Luisa Burgos Martel, don Graciano Medina Úbeda, don Antonio Molina Avellaneda, don Antonio Gea Martínez, don Luis Miguel Salvador Águila y don Agustín García Díaz, en situación legal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio y rectificación registral

Fallo

Estimar la demanda formulada por la Procuradora doña Rosa Vicente Zapata, en nombre y representación de don Manuel Molina Capel contra don Juan Pardo Úbeda, representado por la Procuradora doña María del Mar Bretones Alcaraz, así como contra doña Luisa Burgos Martel, don Graciano Medina Úbeda, don Antonio Molina Avellaneda, don Antonio Gea Martínez, don Luis Miguel Salvador Águila y don Agustín García Díaz, en situación legal de rebeldía, declarando:

1. La mayor cabida de la finca registral número 18.237 del Registro de la Propiedad número 2 de Almería en 4.760 metros cuadrados, pasando de tener 26.990 metros cuadrados (2 hectáreas 69 áreas y 90 centiáreas) a 31.750 metros cuadrados (3 hectáreas 17 áreas y 53 centiáreas).

2. El dominio de don Manuel Molina Capel, para su sociedad de gananciales, de la finca descrita como "parcela de terreno de secano, en el Paraje del Mamí, término de Almería, ocupa una superficie de once áreas. Linda: Sur, Antonio Molina; Norte y Este, resto de la finca matriz de la que se segrega, y Poniente, camino de cuatro metros de ancho (...) Este trozo está atravesado casi de Norte a Sur por las dos indicadas sendas. Se le asigna para su riego de las veinticuatro horas de la Fuente del Mamí, que disfruta la finca matriz, la quinta parte de ellas, o sea, cuatro horas cuarenta y ocho minutos, y de las treinta y siete horas de la fuente de Viator, siete horas y cuatro minutos", procediéndose a practicar su segregación respecto de la finca matriz número 18.237 del Registro de la Propiedad número 2 de Almería, e inscribiéndose dicha finca segregada a favor de don Manuel Molina Capel, para su sociedad de gananciales, conforme a la anterior descripción;

Y Condenando a los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones; todo ello sin expresa imposición de costas.

Firme, en su caso, la presente resolución y a instancia de parte, líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad número 2 de Almería.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (art. 458.1 LEC, según la nueva redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/ a los demandado/s doña Luisa Burgos Martell y don Agustín García Díaz, extiendo y firmo la presente.

Almería, 25 de septiembre de 2013.- El/La Secretario.

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