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Documento BOE-B-2013-39649

GETXO

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2013, páginas 53235 a 53236 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-39649

TEXTO

Edicto

UPAD de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 5 de Getxo.

Juicio Pro. ordinario: L2 292/2013.

Parte demandante: Andrés Miguélez Rodríguez.

Parte demandada: Herederos desconocidos de Luis Sánchez Rosado y Natividad Sánchez Corrales y Vicente Casimiro Sánchez Sánchez.

Sobre declaración herederos abintestato instada por tercero.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a los eventuales herederos desconocidos de Luis Sánchez Rosado y Natividad Sánchez Corrales, como parte codemandada, la cédula cuyo texto literal es el siguiente.

Cédula de emplazamiento

Autoridad que ordena emplazar:

UPAD de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 5 de Getxo.

Asunto en el que se acuerda:

El arriba referenciado.

Persona a la que se emplaza:

Herederos desconocidos de Luis Sánchez Rosado y Natividad Sánchez Corrales en concepto de parte demandada.

Objeto del emplazamiento:

Comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada.

Tribunal ante el que debe comparecer:

Ante este Juzgado.

Plazo para comparecer:

Veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

Prevenciones legales:

Primero.- Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil LECn).

Segundo.- La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la LECn). Si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Si pretende solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá realizarlo dentro de los tres días siguientes al emplazamiento.

Tercero.- Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

Cuarto. Por último, se le informa de que las partes pueden recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación.

En Getxo (Bizkaia), a doce de septiembre de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del paradero de los codemandados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento al demandado.

Getxo (Bizkaia), 12 de septiembre de 2013.- La Secretario judicial, Idazkari Judiziala.

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