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Documento BOE-B-2013-39460

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2013, páginas 52984 a 52984 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-39460

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes nº 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de Asunto.- Concurso voluntario 281/2010-5.ª

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad Instante del concurso y NIF: Folio, S.A. A-08641615.

Fecha del Auto de reapertura del concurso.- 25 de julio de 2013.

Administradores concursales.- D. Roberto Cortadas Arbat, con DNI 37188522Y domiciliado en C. Muntaner 265 1º 2º Barcelona, como economista, con correo electrónico folio@consultoriaconcursal.es

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medio electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que efecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes, a contar desde la última de las comunicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen sin necesidad de personarse.

Barcelona, 17 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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