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Documento BOE-B-2013-39438

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2013, páginas 52959 a 52959 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-39438

TEXTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 325/2012, seguido a instancia de J. Pérez Alonso, S.L., frente a Construcciones e Inmobiliaria Marto, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia nº: 80/13

En la ciudad de Huelva a dieciséis de abril de dos mil trece.

Vistos por la Srª Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº1 de esta ciudad, Dª Susana Caballero Valentín, los autos de Juicio Ordinario nº 325/12 seguidos a instancia de J. Pérez Alonso, S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Cruz Reinoso Carriedo, y asistido del Letrado, don Ignacio Pérez Lopetegui, contra Construcciones e Inmobiliaria Marto, S.A., declarado en rebeldía, en nombre de S.M. El Rey, procedo a dictar la siguiente resolución con base a los siguientes

Fallo

Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña María Cruz Reinoso Carriedo, en nombre y representación J. Pérez Alonso S.L. contra Construcciones e Inmobiliaria Marto,S.A.

1º Estimo íntegramente la demanda condenando a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 18.826,80 euros, mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda.

2º Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifiquese la presente resolución a las partes indicando que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Huelva, debiendo interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, debiendo exponer las alegaciones en que base la impugnación, y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna (artículo 458 LEC en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de agilización procesal), y previa constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 458 de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/09, de 3 de noviembre de modificación de la Ley 6/1985 del Poder Judicial), así como el abono de la correspondiente tasa judicial.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Construcciones e Inmobiliaria Marto, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Huelva, 6 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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