Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-3941

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2013, páginas 5277 a 5279 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-3941

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo

Edicto

En este Juzgado se tramita procedimiento concursal n.º 16/12 (NIG 33044 47 1 2012 0000052), relativo a Ceyd S.A., con CIF A33011602, en el cual con fecha 28 de diciembre de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Primero.- Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada Ceyd, S.A.U., acordando el fin de la fase común.

Segundo.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son partes los concursados y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Tercero.- Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada, sin perjuicio de la perpetuatio legitimationis en los incidentes en que es parte.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Cuarto.- El plazo para el ejercicio de la facultad de opción a que se refiere el art. 102.2 entre las alternativas previstas en la propuesta de convenio será de un mes a contar desde firmeza de la presente, pasado cuyo plazo sin haber hecho uso de la indicada facultad serán aplicable las opciones subsidiarias ya indicadas, en función del importe del crédito.

En el edicto que se publique ha de hacerse constar expresamente que, pasado dicho plazo sin haberse verificado la opción, se considerará aplicable la siguiente opción:

a.- Para acreedores con deudas inferiores a 900 €: Satisfacción total (100%) de los créditos reconocidos en la lista definitiva de acreedores, con una espera o aplazamiento en el pago de cinco años, a contar desde la firmeza de la sentencia aprobatoria del presente convenio, sin intereses. El pago del 6,25 % de la deuda se abonará al año de la firmeza de la sentencia aprobatoria del convenio y el resto en 8 pagos semestrales, los tres primeros del 6,25 % cada uno, los cuatro siguientes del 12,5 % cada uno y el último del 25 %.

b.- Para acreedores con deudas iguales o superiores a 900 €: Satisfacción total (100 %) Mediante la transformación de la deuda en capital, para lo que la Junta General de la concursada adoptará en el plazo de dos meses desde la firmeza de la sentencia aprobatoria del convenio, acuerdo de aumento de capital en cuantía suficiente para cubrir la deuda de los acreedores que hayan optado o se les haya adjudicado esta alternativa, que contemple la emisión de acciones con un nominal de 100 € y una prima de emisión de 200 €, por título.

Quinto.- Requíerase a la concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en La Nueva España de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento para el Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación. Para interponer el recuso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este juzgado, si el ingreso se efectuase en "ventanilla": 2274 0000 02 0016 12. Se debe indicar, en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación en la Pieza PAC 16/12-0001. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el número de cuanta será: 0030 1846 42 000 500 1274, y en "concepto" además de lo expuesto en el párrafo que antecede se añadirá, "Juzgado Mercantil (2274 0000 02 0016 12)".

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo.

II.- Se pone en conocimiento de los acreedores no personados en el procedimiento que el plazo para el ejercicio de la facultad de opción a que se refiere el artículo 102.2, entre las alternativas previstas en la propuesta de convenio, será de un mes a contar desde la firmeza de la sentencia dictada. Pasado dicho plazo sin haberse verificado la opción, se considerará aplicable la siguiente opción:

a.- Para acreedores con deudas inferiores a 900 €: Satisfacción total (100 %) de los créditos reconocidos en la Lista Definitiva de acreedores, con una espera o aplazamiento en el pago de cinco años, a contar desde la firmeza de la Sentencia aprobatoria del presente Convenio, sin intereses. El pago del 6,25 % de la deuda se abonará al año de la firmeza de la sentencia aprobatoria del convenio y el resto en 8 pagos semestrales, los tres primeros del 6,25 % cada uno, los cuatro siguientes del 12,5 % cada uno y el último del 25 %.

b.- Para acreedores con deudas iguales o superiores a 900 €: Satisfacción total (100 %) Mediante la transformación de la deuda en capital, para lo que la Junta General de la concursada adoptará en el plazo de dos meses desde la firmeza de la sentencia aprobatoria del convenio, acuerdo de aumento de capital en cuantía suficiente para cubrir la deuda de los acreedores que hayan optado o se les haya adjudicado esta alternativa, que contempla la emisión de acciones con un nominal de 100 € y una prima de emisión de 200 €, por título.

Y para que sirva de notificación a los no personados en este procedimiento, expido el presente.

Oviedo, 14 de enero de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid