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Edicto.
Don Pedro Adan Ruiz Erans-Vivancos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Murcia, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 482/2012 y NIG n.º 30030 47 1 2012/0000926 se ha dictado en fecha catorce de enero de 2013 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Residenciales Parque Principe de Cartagena, S. Coop., con Cif: F-73.690.026, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Clavel, n.º 51, de Murcia.
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Abogados y Economistas, S.L.P., con domicilio postal en calle Eulogio Soriano, número 9, 30001 Murcia, teléfono: 968218917, fax: 968212327 y correo electrónico: luis.marín@economistas.org y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mesa partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
5º.- Mantener la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
6º.- Se ha acordado el cese de los liquidadores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la administración concursal.
7º.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en BOE, en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
8º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Pública concursal http://juzgado mercantil1murcia.blogspot.com/
En Murcia, 23 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
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