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Documento BOE-B-2013-39192

Resolución del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de la Generalidad de Cataluña, por la que se resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Alella y se concede la protección nacional transitoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2013, páginas 52657 a 52658 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2013-39192

TEXTO

En el nuevo marco normativo de la Unión Europea con respecto a las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas (en adelante DOP/IGP) vitivinícolas, se regula el procedimiento de creación de pliegos de condiciones de productos y su modificación, principalmente en los Reglamentos CE núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, y 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio.

En el mes de diciembre de 2011 se remitieron a la Comisión Europea los once expedientes que contenían los pliegos de condiciones de las once DOP/IGP vitivinícolas catalanas, mediante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con la normativa procedimental de aplicación.

Una vez enviados los mencionados expedientes, desde el Instituto Catalán de la Viña y el Vino, órgano competente para la tramitación de estos expedientes de acuerdo con el artículo 7.4 del Decreto 474/2004, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 17 de junio, de ordenación vitivinícola, se instruyen los correspondientes expedientes, solicitados a instancia de los correspondientes consejos reguladores.

Mediante Resolución de 4 de abril de 2013, del director general del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, publicada en el BOE de 25 de mayo de 2013, se da publicidad a la solicitud de modificación de los pliegos de condiciones, entre otros aspectos, de la Denominación de Origen Protegida Alella.

Con esta Resolución se iniciaba el procedimiento nacional preliminar de oposición, abriéndose un plazo de información pública por oposición de terceros.

El plazo finalizó el 25 de julio de 2013 sin que haya habido oposición. De acuerdo con la Resolución del director general del Instituto Catalán de la Viña y el Vino de 29 de julio de 2013, se dio por finalizado este procedimiento y se propuso la modificación del pliego de condiciones y de otorgamiento de la protección nacional transitoria.

Esta protección nacional transitoria deriva de lo señalado en los artículo 118 septies a 118 decies del Reglamento CE núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, de aplicación mutatis mutandi a las solicitudes de modificación de pliegos de condiciones, de acuerdo con el contenido del artículo 118.2 octodecies del citado Reglamento, por el que las modificaciones solicitadas y resueltas favorablemente disfrutan, de forma transitoria, del nivel nacional de protección, que cesa en la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión de aceptación o de rechazo de las mencionadas modificaciones.

En caso de que la Comisión Europea acepte las modificaciones del pliego de condiciones solicitado y resuelva favorablemente, y que comporten un cambio de la información que consta actualmente en el Registro comunitario de DOP/IGP (base de datos E-Bacchus), deben eliminarse de este Registro los datos originales e introducir los nuevos datos que lo modifican.

Visto lo anterior y de acuerdo con el artículo 7.5 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, el director general del Instituto Catalán de la Viña y el Vino ha propuesto la adopción de decisión favorable a las modificaciones del pliego de condiciones de la DOP Alella y el otorgamiento de la protección nacional transitoria a la citada DOP.

En consecuencia,

Resuelvo:

Primero

Otorgar la decisión favorable a las modificaciones del pliego de condiciones solicitadas por la DOP Alella.

Segundo

Otorgar la protección nacional transitoria a las modificaciones del pliego de condiciones de la DOP Alella.

Tercero

Dar publicidad al contenido de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado.

Barcelona, 26 de septiembre de 2013.- Josep Maria Pelegrí i Aixut, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

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