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Documento BOE-B-2013-39011

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2013, páginas 52417 a 52417 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-39011

TEXTO

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de Barcelona y Provincia,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario nº 85/13-E, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sr. Raúl González González, en nombre de Lupo Morenete, S.L., se ha dictado en fecha 19-09-2013, por la Magistrada-Juez Dª Marta Cervera Martínez, Sentencia aprobando Convenio presentado y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Lupo Morenete, S.L., sometido a votación el 26 de julio de 2013, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa sastisfacción de los créditos contra la masa.

Se requiere al administrador concursal para que en el plazo de quince días presente una completa rendición de cuentas en los términos del art. 181 LC, no obstante su cese los administradores concursales conservarán plena legitimación para actuar en la sección sexta en los términos recogidos en el art. 133.3 LC y demás incidentes concursales en trámite.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe en convenio debe de ser publicada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audienica Provincial de Barcelona.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Barcelona, 20 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial, Jesús Santiago Ortego Briongos.

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