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Documento BOE-B-2013-38997

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2013, páginas 52403 a 52403 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-38997

TEXTO

DON/DOÑA Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

HACE SABER:

Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2013 - 8004356 y nº 559/2013Bse ha declarado el concurso voluntario de fecha 18/9/2013de NEW PREFERENTIAL HOMES SL con C.I.F. nº B-64349707 y domicilio en C/ Caravela la Niña 12, 9 Barcelona, en el que se ha decretado Intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Ordinario.

El administrador concursal es D./Dª Juan de Bosco de Gispert Segura, con domicilio en Avda. Diagonal 416 Pral. Barcelona y correo electrónico newpreferential@grupogispert.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Diagonal 416 Pral. Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 26 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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