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Documento BOE-B-2013-3892

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2013, páginas 5222 a 5222 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-3892

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2, de Bilbao (Bizkaia),

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 334/2006 en el que figura como concursado las mercantiles Fundifes, S.A., Otsaila XXI y Bator Gestión 2004, S.L.U., por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa se ha acordado en resolución-sentencia n.º 21/13 de fecha 21/01/13 dictada en el incidente concursal 181-854/12 la conclusión del concurso tal y como consta en el fallo:

3.- Se declara concluso el procedimiento concursal de las entidades Fundifes, S.A., Otsaila XXI, S.L., y Bator Gestión 2004, S.L.U., con n.º 334/06, referente al deudor por inexistencia de bienes y derechos con que satisfacer a los acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

4.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

5.- Se declara que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, que podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

6.- Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

7.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

8.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

9.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Bilbao (Bizkaia), 22 de enero de 2013.- El/la Secretario Judicial.

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